Imprimir

Código Fiscal Artículo 72 bis D Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal
Artículo 72 bis D.

El dictamen deberá contener la opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones fiscales establecidas en la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas y procedimientos de auditoría que se considere necesarios para conocer la situación del contribuyente.

Para los efectos del párrafo anterior las normas de auditoría se consideran cumplidas en la forma siguiente:

I.Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga impedimento para dictaminar.

II.Las relativas al trabajo profesional, cuando:

a).La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permitan allegarse de elementos de juicio suficientes para fundar su dictamen.

b).El estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse.

En caso de excepciones a lo anterior, el Contador Público deberá mencionar claramente en qué consisten y su efecto sobre el dictamen, emitiendo, en consecuencia, un dictamen con salvedades o un dictamen negativo, según sea el caso.

III.El informe que se emitirá conjuntamente con el dictamen se integra en la forma siguiente:

a).Se declarará, bajo protesta de decir verdad, que se emite el informe con base en la revisión practicada conforme a las normas de auditoría y al instructivo, por el período correspondiente.

b).Se manifestará que dentro de las pruebas llevadas a cabo, en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el período dictaminado. En caso de haber observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ésta se mencionará en forma expresa; de lo contrario se señalará que no se observó omisión alguna.

c).Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y enteró de las contribuciones establecidas en la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa.

IV.Se deberán presentar anexos en las formas oficiales aprobadas respecto de cada contribución a que esté sujeto el contribuyente, y

V.Las omisiones conocidas en la revisión efectuada por el Contador Público, deberán pagarse antes de la entrega del dictamen o, en su caso informar de las mismas a las autoridades fiscales



Estado de Sinaloa Artículo 72 bis D Código Fiscal
Artículo 1 ...72 bis B 72 bis C 72 bis D 73 74 ...198

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse